PREGUNTAS FRECUENTES
- Guarda las armas en un contenedor con cerradura o en una caja fuerte.
- Limita el acceso a las llaves o combinaciones.
- Considera medidas adicionales como sistemas de alarma.
- Educa a los miembros del hogar sobre prácticas seguras de almacenamiento.
- el acceso de niños y adolescentes a las armas de fuego
- el robo de armas de fuego
- el suicidio con armas de fuego
La ley de Colorado establece que las armas de fuego deben almacenarse de manera responsable y segura cuando no están en uso, con el fin de prevenir el acceso de menores sin supervisión y de otras personas no autorizadas. Para más información, consulta C.R.S. 18-12-114
. Además, algunas jurisdicciones locales pueden contar con regulaciones adicionales sobre el almacenamiento de armas de fuego.
Es importante informarse sobre las regulaciones locales para asegurarse de cumplir con la ley. Puedes comunicarte con las autoridades locales o consultar recursos legales para obtener información específica aplicable a tu comunidad.
También puedes visitar el Colorado Gun Storage Map
para encontrar negocios locales o agencias de las fuerzas del orden que ofrecen opciones de almacenamiento temporal y voluntario de armas de fuego.
En Colorado, el propietario de un arma debe reportar la pérdida o robo de esa arma a una agencia de fuerzas del orden dentro de los cinco días posteriores a descubrir que el arma está perdida o robada.
Un miembro de la familia o alguien que viva con el propietario también puede reportarlo.
Obtén más información sobre los requisitos de reporte en la normativa estatal en este enlace. ![]()
La edad mínima para comprar cualquier arma de fuego en Colorado es 21 años, pero los jóvenes adultos que sirven en las fuerzas armadas o en las fuerzas del orden están exentos de esta regulación. Aprende más sobre los requisitos de edad mínima en Colorado ![]()
La ley estatal CRS §18-12-115, creada por el proyecto de ley HB 23-1219, establece un periodo de espera obligatorio de 3 días para compras nuevas de armas en Colorado.
Según una revisión realizada por Rand Corporation, múltiples estudios muestran que los periodos de espera reducen los índices de suicidios y homicidios relacionados con armas de fuego.
En Colorado está prohibida la posesión, venta o transferencia de cargadores de alta capacidad. Para conocer qué se considera un “cargador de alta capacidad” según la ley estatal, consulta C.R.S. § 18-12-301. ![]()
Título 18: Colorado permite que una persona porte un arma de fuego en un vehículo si su uso es para la protección legítima de esa persona o de otra persona o propiedad. [C.R.S. § 18-12-105(2)] La ley también permite poseer una pistola en una vivienda, lugar de trabajo o automóvil. Sin embargo, al ingresar con el arma a tu casa, negocio, habitación de hotel, etc., el arma debe estar a la vista. Las jurisdicciones locales no pueden aprobar leyes que restrinjan la capacidad de una persona para trasladarse con un arma. [C.R.S. § 18-12-105.6] La Ley también permite la portación oculta de armas de fuego a nivel nacional por parte de agentes de las fuerzas del orden activos o retirados que cumplan los requisitos. De igual forma modifica la Ley de Control de Armas de 1968 para eximirlos de leyes estatales y locales que prohíban la portación oculta.
Título 33: Según las leyes de vida silvestre de Colorado, C.R.S. § 33-6-125, puedes llevar un arma en tu vehículo. Sin embargo, es ilegal que cualquier persona (excepto quienes estén autorizados por ley o por la división de vida silvestre) posea o tenga bajo su control cualquier arma que no sea pistola o revólver dentro de un vehículo si la recámara está cargada. Para armas de chispa o pólvora (muzzle-loaders), se consideran descargadas si no están cebadas. “Cebada” significa tener una cápsula de percusión en la chimenea o pedernal en el gatillo, y pólvora en la cazoleta.
El Colorado Bureau of Investigation (CBI) mantiene una lista de leyes, regulaciones y estatutos
sobre armas que aplican tanto para residentes como para visitantes del estado.
- Un acto reciente o una amenaza creíble de violencia por parte de la persona en cuestión contra sí misma o contra otras personas, independientemente de si dicha violencia o amenaza involucra un arma de fuego.
- Un patrón de actos o amenazas creíbles de violencia por parte de la persona en el último año.
- El incumplimiento de una orden de protección civil.
- La existencia previa o actual de una ERPO emitida contra la persona y el incumplimiento de una ERPO previa o vigente.
- Una condena por violencia doméstica
- La posesión, el acceso o la intención de poseer un arma de fuego.
- Una amenaza creíble o el uso ilegal o imprudente de un arma de fuego por parte de la persona.
- Antecedentes de uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física ilegal contra otra persona, o antecedentes de acoso.
- Evidencia de adquisición reciente de un arma o municiones.
- Cualquier arresto previo de la persona por un delito, incluida la crueldad hacia los animales.
- Un trastorno reciente o en curso relacionado con el consumo de sustancias o alcohol.
- Si la persona está obligada a poseer, portar o usar un arma de fuego como condición de su empleo actual.
- Evidencia de la adquisición reciente de un arma de fuego o municiones por parte de la persona.
2025 Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de Colorado
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