PREGUNTAS FRECUENTES
Se requiere una clase de adiestramiento en el uso de armas de fuego para obtener un permiso de portar armas ocultas (CCW) si no tienes ninguna otra prueba válida de adiestramiento en los últimos 10 años.
Una clase de entrenamiento es esencial para aprender el manejo adecuado del arma, la seguridad, el almacenamiento y las técnicas de puntería. Incluso los tiradores experimentados deben asistir periódicamente a clases de manejo de armas para refrescar sus conocimientos.
En Colorado, debes tener un permiso válido de portación oculta de armas (CCW) para ocultar un arma de fuego en tu persona. En Colorado, llevar un arma oculta sin permiso es un delito menor. En algunos estados, es un delito grave.
Un permiso para llevar un arma oculta que haya sido expedido a una persona (que tenga al menos 21 años) por otro estado se considerará válido en Colorado si el otro estado, a su vez, reconoce los permisos para llevar armas ocultas de Colorado. [C.R.S. §18-12-105.6]
Si estás en servicio activo, no estás obligado a tomar una clase, pero te recomendamos que lo hagas. Las reglas de enfrentamiento y de fuerza letal son diferentes en la vida civil.
Es esencial saber lo que puedes y no puedes hacer legalmente. Tu carrera militar puede verse afectada si no conoces a fondo tus derechos.
Sí, debes solicitarlo en la oficina del sheriff del condado en el que resides. Si te trasladas a otro condado de Colorado, debes notificarlo al sheriff anterior en un plazo de 30 días.
- acceso a las armas por parte de niños y adolescentes,
- robo de armas, y
- suicidio por arma de fuego.
La ley de Colorado establece que las armas de fuego deben guardarse de forma responsable y segura cuando no se utilicen para evitar el acceso de menores sin supervisión y otros usuarios no autorizados (Más información en C.R.S. 18-12-114
).Las jurisdicciones locales pueden añadir regulaciones al almacenamiento de armas.
Es importante que te familiarices con la normativa local para garantizar su cumplimiento. Ponte en contacto con las autoridades locales o consulta los recursos jurídicos para obtener información específica aplicable a tu zona. Consulta el Mapa de Almacenamiento de Armas de Colorado
para encontrar un negocio local o un organismo policial que ofrezca opciones para el almacenamiento temporal y voluntario de armas de fuego.
En Colorado, una persona que posea un arma de fuego debe denunciar la pérdida o el robo de esa arma a un organismo encargado de hacer cumplir la ley en el plazo de cinco días tras descubrir que el arma se ha perdido o ha sido robada.
Otra persona que sea miembro de la familia del propietario o que resida con él puede denunciar la pérdida o el robo del arma de fuego. Infórmate sobre los requisitos de notificación de armas de fuego perdidas o robadas. ![]()
La edad mínima para comprar cualquier arma de fuego en Colorado es de 21 años. Están exentos los jóvenes adultos que sirven en el ejército y como agentes de la ley. Más información sobre los requisitos de edad mínima en Colorado. ![]()
El proyecto de ley 23-1219 de la Cámara de Representantes de Colorado creó una nueva ley estatal, CRS § 18-12-115, que establece un periodo de espera obligatorio de 3 días para las nuevas compras de armas en Colorado.
Según una revisión realizada por la Rand Corporation, numerosos estudios demuestran que los periodos de espera están asociados a una reducción de los suicidios y homicidios relacionados con armas de fuego.
Colorado prohíbe la posesión, venta o transferencia de cargadores de gran capacidad. Más información sobre lo que constituye un “cargador de gran capacidad” en Colorado en CRS § 18-12-301. ![]()
Título 18: Colorado permite a una persona llevar un arma de fuego en un vehículo si su uso es para la protección legal de dicha persona o de la persona o propiedad de otro. [C.R.S. § 18-12-105(2)] La ley de Colorado también permite a una persona poseer un arma de fuego en una vivienda, lugar de negocios o automóvil. Sin embargo, cuando lleves el arma a tu casa, negocio, habitación de hotel, etc., debe estar a la vista. Las jurisdicciones locales no pueden promulgar leyes que restrinjan la capacidad de una persona para viajar con un arma. [C.R.S. § 18-12-105.6] La Ley permite llevar armas de fuego ocultas en todo el país a los agentes de las fuerzas del orden cualificados, en activo y retirados, y modifica la Ley de Control de Armas de 1968 (Pub. L. 90-618, 82 Stat. 1213) para eximir a los agentes de las fuerzas del orden cualificados, en activo y retirados, de las leyes estatales y locales que prohíben llevar armas de fuego ocultas.
Título 33: De acuerdo con las leyes de Colorado sobre la fauna y la flora silvestres, incluido el artículo 33-6-125 del C.R.S., puedes llevar un arma en tu vehículo. Sin embargo, es ilegal que cualquier persona, excepto una persona autorizada por la ley o por la división, posea o tenga bajo su control cualquier arma de fuego, que no sea una pistola o revólver, dentro o sobre cualquier vehículo de motor, a menos que la recámara de dicha arma esté descargada. Se considerará que un arma de avancarga está descargada si no está cebada y, a tal efecto, “cebada” significa que tiene un fulminante en la boquilla o un pedernal en el percutor y pólvora en el fulminador.
La Oficina de Investigación de Colorado alberga una lista de la legislación, normas y estatutos sobre armas de fuego de Colorado
que se aplican al residir o visitar el estado.
Llama a la línea directa 24/7 de Colorado sobre Órdenes de Protección de Riesgo Extremo (ERPO) al 855-999-3776 (ERPO) para obtener más información sobre el proceso de solicitud de una orden, así como indicaciones sobre los recursos pertinentes.
La línea directa no proporcionará asesoramiento jurídico ni servirá como vía para que una persona presente una petición de orden temporal. La línea directa no asesorará a las personas que llamen sobre las consecuencias relacionadas con la presentación o falsa presentación de una petición de Orden de Protección Temporal contra Riesgo Extremo.
La línea directa puede remitir a las personas que llamen al lugar adecuado para presentar la orden para obtener más información sobre los resultados de la presentación de la orden.
- Un acto reciente o una amenaza creíble de violencia por parte del demandado contra sí mismo o contra otros, tanto si dicha violencia o amenaza creíble de violencia implica un arma de fuego como si no.
- Un patrón de actos o amenazas creíbles de violencia por parte del encuestado en el último año
- Violación de una orden de protección civil
- Una ERPO anterior o existente emitida contra el demandado y una violación de una ERPO anterior o existente
- Una condena por violencia doméstica
- Propiedad, acceso o intención de poseer un arma de fuego
- Amenaza verosímil o uso ilícito o temerario de un arma de fuego por parte del demandado.
- Antecedentes de uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física ilegal contra otra persona, o antecedentes de acoso.
- Cualquier detención anterior del demandado por un delito, incluida la crueldad con los animales
- Trastorno reciente o continuado por consumo de sustancias o alcohol
- Si el demandado está obligado a poseer, portar o utilizar un arma de fuego como condición de su empleo actual
- Pruebas de la adquisición reciente de un arma de fuego o munición por parte del demandado
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